La protección de la
innovación
frente a la erosión
de la legislación
Didier
J.W. FERET
Periodista
independiente
Autor
literario y autor técnico
Especialista
en derechos de autor
______________________________________________
En este
siglo XXI, la evolución bautizada como "globalización" ha modificado
muchos modos de vida, estructuras y experiencias.
La
supresión de algunas fronteras en Europa Occidental, la explosión del fenómeno
de Internet, el teléfono móvil, la informática y otros elementos no tan
directamente perceptibles han hecho que nuestra vida cotidiana sea muy distinta
de lo que había sido a lo largo de estos últimos cincuenta años.
Si no se
tiene cuidado, en el ámbito individual, las personas pueden sentirse
rápidamente desfasadas, sin darse apenas cuenta y perder así una gran parte de
su capacidad de reacción.
En otras
palabras: "Hay que saber adaptarse a los tiempos"
La erosión
de la legislación
Las
estructuras sobre las cuales nos apoyamos habitualmente y que están en manos
del poder político ejecutivo, del Estado, sufren también una erosión acelerada,
y su actualización está lejos de quedar garantizada sistemáticamente.
Por
ejemplo, en estos últimos años, con grandes dificultades, la ley se ha visto
obligada, con grandes dificultades, a enmarcar los efectos de esa red
denominada "Internet".
El derecho
civil, tal como se conoce hoy en Francia y en otros muchos países, nació a
partir del célebre Código Napoleón, y conserva incluso hoy en día, algunas
características propias de la época en la que fue elaborado, y que se han
quedado, en muchos campos, obsoletas.
También es
cierto que algunos aspectos de dichas leyes sufrieron cambios en las últimas
décadas. El divorcio, por ejemplo, ha sido revisado de forma importante. Se
trata de una disposición legislativa que afecta a millones de ciudadanos.
Paradójicamente,
comprobamos que una cierta febrilidad se apoderó del legislador con la
promulgación de leyes totalmente nuevas y que el Código Napoleón ignoraba. Se
trata de leyes recientes que establecen nuevos delitos relacionados con el
racismo, por ejemplo, u otras que
incluyen en su índice judicial la homofobia por poner otro ejemplo.
Sin hablar
de disposiciones legislativas más o menos electoralistas, como la introducción
de la noción de "paridad entre hombres y mujeres", en la política y
en el mundo laboral, o la promoción de la inserción de los inmigrantes y minusválidos.
Es lógico
considerar que nuevas situaciones exigen la creación de leyes nuevas, pero
también es cierto que el Derecho confirma sólo estados de hecho.
Pero
ciertas leyes "antiguas", todavía vigentes, necesitarían una revisión
sin que su base original quedase por ello reducida y sin necesidad de promulgar
otras nuevas.
Es más
razonable hacer evolucionar un elemento de eficacia ya demostrada pero que se
está quedando con el tiempo caduco, que destruirlo totalmente para crear otro
totalmente nuevo aún por demostrar.
Si el concepto
de "vigilancia tecnológica" ha sido ampliamente promovido en los
campos afectados, el de "vigilancia legislativa" lleva retraso.
Pero hay
que vivir con la realidad:
Con las
leyes, no tenemos más remedio que trabajar con las que existen.
En los primeros
años del siglo XXI, el Tribunal Supremo de París, en un asunto internacional de
falsificación entre una sociedad francesa y una sociedad española, adoptó una
resolución aplicando una ley española de 1879 (ha leído usted bien: mil
ochocientos setenta y nueve). Se trataba de un conflicto de software.
¿Cómo una
ley de 1879 puede aplicarse a temas de software?
Es muy
sencillo:
Esta ley,
que estaba muy bien redactada, precisaba que había sido promulgada para
producir efecto en procedimientos
conocidos, en la fecha de su puesta en marcha, así como en todos aquellos
procedimientos aún no existentes, pero que verían la luz en el futuro.
Fue
necesario aunar el talento de juristas y la lucidez de los magistrados, tan
competentes unos como otros, para resolver lo que podríamos denominar "un
conflicto contemporáneo con la ayuda de una ley ancestral".
Con esto
comprobamos que la informática, que forma parte intrínseca de nuestras vidas,
no fue capaz de interesar suficientemente al legislador, para que éste le
dedicara una legislación completa y adaptada.
Debemos
darnos cuenta de lo siguiente:
Frecuentemente
nos vemos obligados a "cavar" en el contexto legislativo para
resolver problemas actuales, y esto puede llevarnos a exhumar leyes muy
antiguas, siempre que éstas sean adecuadas, por no disponer de leyes
actualizadas.
Así pues,
como acabamos de ver, es posible solucionar un asunto con connotaciones de
"ciencia-ficción", con la ayuda de una ley de la época de Julio
Verne.
Y no hace
falta decir que cuando lo que está sobre la mesa es el concepto de innovación,
éste siempre se orienta hacia el futuro.
¿Hasta qué
punto podemos confiar en leyes "antiguas", en parte caducas, para
resolver problemas actuales y futuros? Espinosa cuestión.
Y esta es
la problemática que rodea la legislación sobre propiedad industrial en plena
era post-industrial.
La
Propiedad Industrial
La
propiedad industrial, en términos de derecho, data del siglo XIX, coincidiendo
con la gran época de la industrialización en occidente: el ferrocarril, la
minería, la industria téxtil, el petróleo, los primeros automóviles y el avión,
en concreto.
A partir
de ahí, hemos presenciado la explosión del sector terciario y de la época
"virtual" en la que la creación humana se expresa con la invención de
conceptos a menudo inmateriales.
Los
grandes inventos del siglo XIX cedieron el paso a constantes evoluciones
tecnológicas, en las que la contribución del investigador, por muy genial que
ésta sea, aportará nuevas soluciones a problemas técnicos ya ampliamente
puestos en ejecución.
El mundo
contemporáneo, en materia de creación científica y técnica, nos muestra un
universo que avanza al ritmo de actualizaciones diarias.
La
innovación avanza a pasos agigantados, engendrando nuevos objetos. Sin embargo,
en algunos campos, a menudo sólo perfecciona "objetos" ampliamente
conocidos.
Recordemos
el lanzamiento de Boeing 747, en 1969.
Este
aparato sigue volando desde hace ya cuarenta años. A ojos de sus usuarios, el
artefacto apenas si ha modificado su apariencia. Sin embargo, ha adoptado miles
de innovaciones de las que carecía cuando hizo su primer vuelo comercial. El Boeing 747 no ha sido destronado brutalmente por un
Boeing 748 revolucionario.
La
innovación es una evolución diaria, que reviste formas diversas, lo que
constituye su modernidad, y cambia de aspecto de forma permanente.
Sin
embargo, cuando intentamos abordar con la ley este movimiento evolutivo que nos
descubre auténticas novedades cada día, vemos que aquella está desfasada.
Examinemos
con el microscopio las disposiciones legislativas que constituyen lo que se
denomina Propiedad Industrial.
Encontramos
diversos aspectos que podemos calificar de anticuados cuando se trata de aplicarlos
a la creación técnica contemporánea.
La lectura
de estos textos, ciertamente, nos transporta hasta una manera de pensar propia
de nuestra sociedad, tal como era hace un siglo.
La
propiedad industrial, como disposición legal, parece estar caducada en su
concepto de base, de ley estrictamente nacional, desde el principio.
Una
solicitud de patente de invención, en principio, debe ser registrada sólo bajo
la autoridad competente del país del depositante.
Y aquí nos
topamos nuevamente con el principio de las nacionalidades, tan querido por
Napoleón, por no hablar de su sucesor en la dirección de Francia, Charles de
Gaulle. Se trata de grandes figuras, pero figuras del pasado.
Actualmente,
y teniendo en cuenta que la patente se ha quedado limitada, por su estructura
original, a la noción de fronteras totalmente estancas, nadie puede negar que
ha sido superada por la abolición de las fronteras entre los estados, como es
el caso de la Unión Europea
Usted
puede montarse en su coche en París e ir hasta Berlín, sin ser controlado
sistemáticamente por policías o aduaneros, pero si usted tiene en el bolsillo
una patente de invención a su nombre, recientemente registrada en París, usted
no será considerado "inventor" en Alemania, a no ser que su título
haya sido traducido y registrado de nuevo en el país vecino.
Resulta
bastante anacrónico.
Y hablando
de "cruzar fronteras", ¡qué podemos decir de Internet!
Tanto en
lo que respecta a la Unión Europea, como a la globalización actual, la
legislación sobre patentes nos proporciona un excelente ejemplo de leyes
superadas por una realidad que evoluciona constantemente.
¡Qué
fastidio, hoy, esta patente!
Sin lugar
a dudas, debería haberse creado en 1992 una auténtica patente europea que
permitiera que una persona la registrara por ejemplo en Madrid o en Londres y
que, de inmediato, tuviera autoridad en todos los países de la Unión, sin
necesidad de formalidades complementarias.
Y para
llegar al fondo de la cuestión, sería necesario crear, hoy ya, una patente
mundial que un inventor pudiera registrar de forma única en Taiwán o Santiago
de Chile, según donde residiera, y que tuviera efecto en todo el mundo.
Lo único que
hay, tanto en términos de patentes europeas, como de patentes mundiales, es el famoso procedimiento denominado PCT,
pero es sólo un "apaño" muy mal hecho. Es sólo una especie de harmonización entre algunos gobiernos, nada
demasiado organizado.
Por otra
parte, un PCT significa, en inglés, Patent Cooperation Treaty, y que en español
es un tratado de cooperación sobre patentes.
En
realidad es una "cooperación" entre algunos estados en el tema de
depósitos de patentes, pero la patente de invención única y reconocida
mundialmente está lejos de ser una realidad.
El PCT es
un terreno pantanoso, de una complejidad tremenda e inaccesible al individuo,
esto resulta evidente.
Y por todo
esto decimos que algunas disposiciones legislativas han quedado erosionadas por
el constante movimiento del mundo.
La
revolución tecnológica sin freno que se viene desarrollando desde hace medio
siglo está a punto de permitir que un simple ciudadano pase un fin de semana en
la Luna. Sin embargo, las leyes que deberían proteger y promover esta
tecnología quedaron limitadas por consideraciones de fronteras
político-administrativas que ya no existen.
Hay que
ser muy optimista para pensar que las leyes que rigen la propiedad industrial en
casi todos los países del mundo van a armonizarse rápidamente, si es que jamás
llegan a hacerlo.
Nos
centraremos pues en el estudio de la legislación existente, tomando como
referencia esa ley de 1879 que se adaptó para resolver un problema del siglo XXI.
¿Hay
actualmente alguna ley que proteja la creación, que resuelva el problema
geográfico y cuyas disposiciones no hayan quedado desfasdas?
Y la
respuesta es: la Propiedad intelectual
Comprobamos
que las disposiciones legislativas conocidas con el nombre de Propiedad
Industrial y cuya aplicación genera el título oficial entregado por los
gobiernos y llamado patente de invención están en cierto grado anticuadas.
Lo que
conviene saber, y que se le escapará, muy naturalmente, al ciudadano de a pie es que la propiedad
industrial no es una ley autónoma y típica,
establecida como las grandes categorías de leyes, los códigos: Código
Civil, Código de la Seguridad Social, Código del Comercio, etc.
La
Propiedad Industrial es sólo una adaptación jurídica local, orientada a la
creación de carácter industrial, que forma parte del Código de la Propiedad
intelectual, que rige la totalidad de la creación original, industrial o no.
Nadie se
asombrará al comprobar que los creadores industriales recurrieron en su mayoría,
desde hace ya muchas décadas, a las disposiciones típicamente denominadas
propiedad industrial.
La patente
es un instrumento que puede ser utilizado exclusivamente para la creación de
carácter industrial: es su primer y único objeto.
Art. L
611-10. - 1. Son patentables las invenciones nuevas que
implican una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial.
El texto
de la ley es formal: Podemos patentar como invención sólo una creación
susceptible de aplicación industrial.
En cambio,
lo que es menos conocido, es que antes de poder pretender ser calificada de
"invención", cualquier creación original queda incluida dentro del
campo de la propiedad intelectual, propiamente dicha.
La
propiedad intelectual se aplica a cualquier creación original, científica,
artística e industrial, patentable o no.
El
artículo de ley reproducido más arriba pertenece al Libro VI del Código de la
Propiedad Intelectual, denominado "libro de las patentes", y que
trata sólo de patentes.
Por encima
de este Libro VI, están los Libros del tomo I al III del Código, que organizan
la propiedad intelectual en general.
Art. L
111-1. - El autor de una obra de ingenio disfruta,
en relación con esta obra, y por el solo hecho de su creación, de un derecho de
propiedad incorpórea exclusiva y defendible.
Art. L
111-2. - La obra se considera creada, independientemente
de su divulgación pública, por el solo hecho de su realización, incluso si está
inconclusa, por el ingenio del autor.
Art. L
112-1. - Las disposiciones del presente código protegen
los derechos de los autores en todas las obras de ingenio, sea cual sea su
género, forma de expresión, mérito o destinación.
Es fácil
comprender que antes de poder pretender ser una invención, toda creación
original será, ante la ley, una "obra de ingenio", en primer lugar y
por encima de todo.
Esto
constituye nuestra acta más
interesante.
Aunque el
uso hubiera hecho que, durante una larga temporada, la costumbre fuera
"hacer patentar" una creación original, alegando que revestía de un
carácter industrial, y que existen unas precisiones dedicadas al caso, en la
ley, la protección sistemática y mundial que ofrece la propiedad intelectual a
todas las creaciones originales, está establecida y es constante.
Fue un
estudio exhaustivo de los textos lo que hizo darnos cuenta de esta realidad.
Más
adelante estudiaremos también la jurisprudencia para comprobar allí que la
invocación de una única propiedad intelectual, en ausencia de toda patente de
invención, en creaciones puramente industriales, no es no es algo tan raro de
encontrar, lejos de allí, en los archivos judiciales.
Sacamos de
eso la siguiente conclusión:
Ya que la
patente resultaba demasiado difícil de ejecutar, sobre todo a causa de los
fundamentos demasiado antiguos de sus dispositivos jurídicos, en el
"terreno" actual, ¿se puede razonablemente pretender renunciar a
ella, y sustituirla por el uso de la Propiedad intelectual, strictu sensu, en
términos de alternativa?
El primer
punto que tuvimos que resolver en cuanto al tema estricto del Derecho, fue
verificar si lo que se llama, comúnmente, invención es objeto de una definición
legal que obliga al creador a negociar sólo con la patente, excluyendo
cualquier otro recurso que la ley pueda proporcionar.
Art. L
611-1 (modificado por la Ley 96-1106 del 18 de diciembre de 1996). - Toda
invención puede ser objeto de un título de propiedad industrial expedido por el
director del Instituto nacional de la Propiedad Industrial que confiere a su
titular (tenedor) o a sus sucesores un monopolio de explotación.
El primer
artículo del Libro de las Patentes (más arriba) nos da la respuesta de base.
El
legislador dispone que toda invención puede ser objeto de una patente.
Si la invención
debiera, obligatoriamente, para ser tratada como tal, ser objeto de una
patente, la ley diría entonces:
"Toda
invención debe ser objeto de un título de propiedad industrial librado
por…"
Pues,
queda claro que la patente es sólo una opción suplementaria, en el tema de la
protección jurídica, ofrecida por la ley a toda obra original fruto de ingenio,
a condición de que presente un carácter industrial.
En
consecuencia, el inventor puede tratar su invención de "obra de
ingenio", pura y simplemente, e invocar únicamente las disposiciones de la
propiedad intelectual, sin necesidad de reivindicar para nada las posibilidades
ofrecidas por una patente.
La obra
presente pretende sólo expresar estas ideas de forma sencilla, no es un tratado
sobre Derecho, y tampoco vamos a citar demasiados textos como ejemplo.
Cualquiera puede hacerse con un ejemplar del Código nacional de la propiedad
intelectual.
Por dicha
razón, nos limitaremos a informarle sobre el hecho que no existe una definición
legal del término "invención" en este Código que justifique o
explique su exclusión de la calidad de obra de ingenio. Tenemos aquí, pues, la
alternativa a la patente:
En lugar
de patentar una invención, el creador puede comportarse únicamente en calidad
de autor de una obra del ingenio sin necesidad de reivindicar ningún aspecto
técnico.
Comprobará
que esto cambia por completo las cosas, en una proporción que es extremadamente
favorable para el autor de un invento.
Vamos a
exponer las diferencias entre patente y propiedad intelectual, las cuales, al
fin y al cabo, tienen objetos muy diferentes.
La
propiedad intelectual debe ser utilizada por los creadores industriales en un
modo que no tiene nada que ver con las leyes y los usos que se practican en el
campo estricto de patentes.
Veamos
aquí por qué:
La patente
es un título oficial, que hay que pedir, y que la autoridad administrativa
tiene poder de entregarle, o no.
La
propiedad intelectual es un derecho constitucional, atribuido al creador, de
forma sistemática y sin necesidad de ninguna formalidad, por ley.
La
propiedad intelectual
Aquellos
que no tengan ninguna noción de leyes quizá tengan dificultad, al principio,
para entender la diferencia enorme que existe entre un título y un derecho.
Esto merece
una explicación, por un juego de analogías.
Diremos
que la patente es como una entrada que hay que comprar y presentar luego, para
que le dejen entrar en algún sitio.
Es una
mercancía que hay que adquirir a precio de dinero, y que hay que poseer y
guardar, si se quiere utilizar. Además, como cualquier mercancía, no es eterna
y se gasta con tiempo.
Es decir,
puede negociarse, venderse y también destruirse. Hay que mantenerla, y eso
resulta caro.
Es como un
contrato de seguros: hay que pagar regularmente la prima, en caso contrario si
sucede un siniestro, lo perdemos todo y el seguro no cubre los daños.
Por su
parte, la propiedad intelectual es el derecho de propiedad, simplemente.
Un
derecho, una vez adquirido, no se pierde, no se vende, no se gasta, jamás
caduca.
Es como la
nacionalidad: jamás la perderá, no puede revenderla y formará parte de su
persona toda su vida.
Leamos
nuevamente el artículo L 111-1. En él está escrito: "un derecho de
propiedad".
"Gozar
de un derecho" es, sin excepción, "tener el derecho de" sin
necesidad de pagar ninguna prima, sin riesgo a perderlo.
Y observe
bien: la propiedad intelectual dice que "el autor" –usted, su
persona– "goza de un derecho", mientras que según la ley de patentes
"toda invención puede ser objeto".
En el
primer caso, es usted, la persona, quien obtuvo un derecho; en el segundo caso,
es sólo el invento, un objeto no una persona, el que es dotado de una marca de
fábrica denominada patente.
Decimos,
con razón, patente "de invención", y no patente de inventor. La
patente no le da nada a usted personalmente, contrariamente a lo que pudiera
parecer.
No es un diploma. Decimos que, prácticamente, no es más que una simple
marca oficial firmada por el Estado.
El Estado le entregó un papel, y al hacerlo, reconoce que usted describió
lo que usted llama una invención, y lo que considera esto plausible, nada más.
No va más
allá. Por otra parte, la patente se entrega sin garantías, y le advertimos de que
sólo un tribunal de justicia podrá decidir si concederle validez o no a su
contenido.
La patente
es sólo un documento descriptivo, que usted elaboró, fruto de su presunta
invención, y que usted registró en una taquilla de la Administración, contra recibo.
La
propiedad intelectual constituye un dispositivo mucho más amplio y sólido: es
una garantía que ofrece la ley, una garantía constitucional, dicen los
juristas, según la cual usted es definitivamente el propietario de lo que ha
creado.
Una vez
entendido esto, vemos rápidamente que la patente no es indispensable para gozar
de la paternidad del objeto creado.
La
patente, de hecho, es sólo una "marca de fábrica, procedente del
Estado", que tiene, por su notoriedad, más credibilidad aparente que potencia
efectiva.
El derecho
de propiedad intelectual le ofrece mayores posibilidades, también usted debe
aprender a disfrutar de ello.
Otra
diferencia entre un título y un derecho reside en el hecho que el título existe
materialmente, sobre papel.
Una patente
de invención es un documento oficial, que le expide el Estado y revestido con
el sello de la República o del Reino.
Una
patente puede ser presentada ante los demás, y su existencia no se discute. (Su
validez, es otra cosa)
Un
derecho, a la inversa, no necesita estar sobre papel para existir.
Por
ejemplo, cuando alcanzó la mayoría de edad, el día de su dieciocho aniversario,
nadie le hizo un certificado por el hecho de alcanzar la edad legal.
Sin embargo,
ese día usted se convirtió en titular de unos derechos como ciudadano que no
disfrutaba anteriormente, y eso le permitió acceder a muchas cosas, imposibles
de hacer antes.
Eso es un
derecho: la posibilidad de hacer.
Así pues,
por el simple hecho de la realización de su invención, sin haber tenido que
pedir nada a nadie, la ley le otorgó todos los derechos a dicha invención,
aunque sin proporcionarle un documento.
Más
adelante volveremos sobre este tema para examinar la gran utilidad de una materialización,
sobre papel, de este derecho de propiedad, gestión que la ley no impone, pero
que puede revelarse muy útil en la práctica.
Lo que
usted puede ahora comprender es que aunque la obtención de una patente le
proporciona un documento oficial, no se trata de la materialización de su
derecho de propiedad intelectual, ni mucho menos.
Es sólo la
"marca de fábrica del Estado", que se concede a su invento o a un
dispositivo inventivo que forme parte de dicho invento. Es muy distinto y, por
ello, tiene un alcance mucho más limitado.
La
existencia de una patente da, administrativamente, cierta consistencia a su
invento, frente a los demás.
Es la
autoridad que ejerce el documento oficial y que hace que se lo pidan, por
ejemplo, para inscribirse en una feria profesional, así como en otros muchos
casos.
Pero dicho
papel es sólo la representación de un trabajo teórico que usted llama invento.
Sin
embargo, cuando se trata de un asunto serio, ante un tribunal de justicia, por
ejemplo, y cuando están en juego sus derechos, el hecho de ser titular de
Derechos de Propiedad intelectual será tomado mucho más en serio que la
presentación de una simple patente.
Muchos
casos resueltos de jurisprudencia así lo demuestran.
Y,
finalmente, algo que tampoco debemos obviar: el derecho de propiedad
intelectual, comúnmente llamado derecho de autor (autor de invento) se confiere
gratuitamente a cada creador.
Las
explicaciones previas, si usted aborda este tema por primera vez, pueden
hacerle pensar que el autor del libro desea destruir la Propiedad Industrial y
la patente de invención.
No es esta
la intención, y el recurso a la Propiedad intelectual que preconizamos aquí,
después de haber comprobado las carencias de la patente, particularmente debido
a sus estructuras obsoletas, no significa que no tenga un cierto interés, pero
sólo en calidad de instrumento financiero.
En manos
de una gran industria, la patente es un formidable instrumento de financiación,
pero implica estar en disposición de unos medios que, habitualmente, no están
al alcance de los individuos por sí solos.
Nuestra
postura es clara:
El
inventor individual, la pequeña empresa, e incluso la empresa media, raramente
disponen del capital, del tiempo y de las habilidades necesarios para
establecer un PCT.
Creer, hoy
en día, en un procedimiento denominado PCT, cuando no se trabaja a escala
mundial, es una ilusión.
Aunque
también es cierto que hay excepciones, y en ocasiones también algunos "pequeños"
inventores consiguieron beneficiarse realmente de una patente. Pero esto no
cambia en nada las estadísticas, que indican claramente lo contrario.
Nuestra
postura queda, pues, bien definida:
La patente
no es "obligatoria", no garantiza la protección, y la Propiedad
intelectual explícitamente no excluye la invención de su campo de aplicación.
El
inventor, pues, puede apoyarse únicamente en el Derecho de autor, si así lo
decide.
Los
profesionales de la patente, frente a esto, elaboraron una línea de defensa de
su monopolio sobre la invención, difundiendo un argumento principal, que es el
siguiente:
"La
creación de carácter industrial no depende de la protección del derecho de
autor"
Este tema
suscitó grandes y activas controversias en los últimos diez años.
Según los
incondicionales de la patente, los promotores del Derecho de propiedad
intelectual, sistemáticamente adquirido por ley por el inventor, y a la luz de
la jurisprudencia, serían, en el mejor de los casos, "vendedores de
sueños", y en el peor de ellos, estafadores, que ofrecerían a los
inventores un espejismo, una protección ilusoria, pues ésta es inexistente.
No es
nuestro objetivo aquí entrar en polémicas; nos contentamos con exponerle,
basándonos únicamente en el aspecto jurídico, la idoneidad del Derecho de autor
en la protección de la invención común.
Usted ha
podido ver el Derecho de autor, previsto y organizado según el Código de la
propiedad intelectual, y que no es otra cosa que el Derecho de propiedad de
las personas tal como se especifica
cuando un individuo adquiere mercancías.
El Derecho
de propiedad está contemplado en todos los estados de derecho del mundo.
Este
Derecho de propiedad quedó establecido después de la Revolución francesa de 1789,
y figura en la primera Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
"La
propiedad es un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella,
excepto por motivos de necesidad pública, legalmente comprobada, y sólo a
cambio de una indemnización justa y previa".
Podemos
reírnos del estilo pomposo de la época, pero da en el clavo.
Por ello,
quienquiera que pretenda que "el Derecho de autor no protege tal categoría
de creaciones", sugiere una noción jurídica según la cual el derecho de propiedad
sería gravado con límites categoriales, y en algunos casos, algunas personas
podrían verse privadas de él automáticamente.
Admitamos
por un instante la existencia de una "cláusula de privación" del
Derecho de autor.
(Una
cláusula que, recordemos, no existe en el Código de la Propiedad intelectual).
Ello
implicaría necesariamente que dicha cláusula de privación debería ir seguida de
una cláusula subsidiaria que previniera una "indemnización justa y
previa" prevista, en todos los casos en los que existe expropiación.
Cualquier
cláusula de expropiación que no contemple una indemnización justa y previa es
anticonstitucional.
En el
Código queda claramente establecido que todas las obras están protegidas, sea
cual sea su género, y por eso no acabamos de entender, visto que no hay
expropiación explícita, a qué se refieren exactamente aquellos que defienden que "la invención"
quedaría "fuera".
Además,
la lista indicativa de obras protegidas que figura en el texto de la ley,
precedida de la palabra "en particular", fue objeto de numerosos
debates, y los jueces jamás negaron su derecho de autor a aquellos creadores
cuya obra explícitamente no quedara incluida en dicha lista.
Recientemente,
la fragancia original de un perfume fue declarada obra de ingenio por la
jurisprudencia, por lo que si el argumento de que los perfumes no figuran en
esta lista hubiera sido utilizado, no hubiera tenido éxito.
Vemos que
no hay nada, en los textos legales, ni en los archivos judiciales, que quede
excluido como invención del campo de aplicación del Derecho de autor, ni nada
que obligue a los autores a registrar una patente.
Son los
grandes organismos que gestionan las patentes, e incluso las instancias oficiales
que a menudo se dejan condicionar por la preponderancia de la "cultura de
patente", pero los que tienen el conocimiento y el animo de expresarse,
procuraron defender con fuerza la ley escrita, y no las opiniones o los
intereses privados.
Durante
los enfrentamientos que provocó la difusión del Derecho de autor del inventor,
especialmente en Francia, ciertas personas se vieron obligadas a justificar sus
actividades ante un organismo represivo oficial:
la
Dirección General para la Represión del Fraude. Se acusó a un creador, alguien
que defendía el Derecho de autor, de publicar información defendiendo que el
Derecho de autor podía sustituir una patente.
La
Administración pretendía cualificar esta afirmación de publicidad engañosa.
El autor
acusado declaró que él no veía nada, en el Código de la Propiedad Intelectual,
que diera pie a calificar dicha información de publicidad engañosa, nada que
impidiera que se podía utilizar el derecho de autor como alternativa a la
patente para obtener protección jurídica.
La
Administración invocó la tesis contraria, con un argumento muy elaborado:
"Según
las instancias consultadas (…) La creación de carácter industrial no depende de
la protección del derecho de autor".
Seguidamente,
se le solicitó a la Administración dos informaciones:
1. ¿Qué
"instancias", jurídicamente, están habilitadas para juzgar el Derecho
de autor?
2. ¿En qué texto legal podemos leer la frase citada?
La
respuesta fue la siguiente:
La
"Dirección general para la represión de fraudes" declaró (por
escrito), que no era directamente competente, de una parte, y precisó que
únicamente el Ministerio de Justicia tenía competencia para tratar el Derecho
de autor.
Esto
confirma de forma indiscutible nuestro punto de vista:
El Derecho
de autor es un Derecho constitucional, que emana del Derecho de propiedad;
cualquier litigio relacionado es competencia exclusiva del poder judicial.
En
palabras sencillas: el mundo de la patente no tiene competencias en materia de derechos
de autor, y ni siquiera un organismo oficial como es el Instituto Nacional de
la Propiedad Industrial de Francia y sus homólogos en otros países, tiene
autoridad sobre ello.
La
Dirección general de represión del fraude se vio obligada a retirar su
argumento de "publicidad engañosa", pues carecía de argumentos
jurídicos que apoyaran su acusación, y reconoció elegantemente no ser
competente.
A pesar de
eso, algunos profesionales no cejan en su objetivo de llevar a cabo, a pesar de
todo, una política de desinformación constante.
Pero todo
es fruto del factor humano, y no les auguramos un gran futuro a los
incondicionales de la patente, que intentan presentarla como indispensable,
ineludible, incluso obligatoria.
Los
defensores de la patente han puesto en marcha, paralelamente, algunas
tentativas para hacer evolucionar las cosas a su favor, con peticiones,
súplicas, dirigidas a los poderes públicos nacionales.
Esto nos
parecen luchas de patio trasero, en una época en la que las
"políticas" se preocupan más de legislaciones populistas y
electoralistas, que de la promoción de valores de base, como pueden ser la
investigación y la innovación.
Es
evidente que la patente de invención es una institución un poco caduca, y la
globalización, po decirlo de manera irónica, "acabará del todo con
ella".
Ante la
ausencia del "título oficial" que ha sido hasta ahora la patente, el
creador siente que carece de elementos materiales que le permitan invocar su
Derecho de propiedad intelectual, su denominado "derecho de autor",
ya que dicha noción jurídica, que ha obtenido sin formalidad alguna, no tiene
un soporte material, en principio.
Según
vemos, este aspecto psicológico afecta sólo a los inventores
"técnicos" ya que los creadores artísticos hacen valer sus derechos
sin sentirse obligados a apoyarse en ningún documento escrito. Sin lugar a dudas, se trata de una cuestión de cultura,
y de la influencia remanente de la noción de patente.
Para
ofrecer una solución a este inconveniente, y dar a conocer y promover el
derecho de autor, desde hace una decena de años, han surgido distintas
iniciativas.
Materializar
el derecho
Ante la
influencia del "copyright", unida a la notoriedad del logotipo
©, algunos desarrollaron unos métodos
de trabajo enfocados a "materializar" el derecho de autor.
Una de las
iniciativas más elaboradas que conocemos consistió en la creación de un
formulario de acta privada, que es posible someter a la formalidad de registro
para otorgarle fecha cierta y, de esta manera, tener un documento legal que
acepten los tribunales.
Se trata
de una declaración voluntaria denominada " Declaración de autor", una
terminología que no precisa de más comentarios.
Uno de los
puntos más originales de este documento es que contiene un alegato verdadero, establecido
previamente, que sigue a la descripción de una obra original, combinada con una
"prueba de realización".
Este
documento es resultado de la iniciativa de un especialista francés, y por ello
fue redactado en dicha lengua, pero nada impide que sea traducido para que
pueda utilizarse en otras zonas lingüísticas.
Cualquier
acción basada en un código nacional de la propiedad intelectual, no puede
contravenir, en ningún caso, el tratado internacional de la Convención de
Berna, que es el tratado que regula la propiedad intelectual, y del que forman
parte, a fecha de hoy, 160 estados.
La
Declaración de Autor es bastante más sencilla de redactar y validar que una
patente, e implica gastos muy modestos; se difunde entre los inventores
individuales en varios países y resulta
una excelente alternativa a la patente, en todo caso para la credibilidad de los poseedores, frente a las
costumbres que impuso la patente.
Los
profesionales del derecho empiezan a adoptarla, su futuro está cada vez más
claro.
Algunos
dicen: "es el Copyright europeo".
¿Por qué
no?
Pero
debemos utilizar el término "Copyright" con precaución, pues no es un
término jurídico establecido en los países de Código Civil.
Tiene un
sentido muy concreto en el idioma inglés, que no tratamos aquí.
Digamos
que la palabra "Copyright" en Europa occidental puede emplearse como
"nombre de pila" popular para la declaración de autor, pero nada más.