La protección de la innovación

frente a la erosión de la legislación

 

 

 

 

 

Didier J.W. FERET

Periodista independiente

Autor literario y autor técnico

Especialista en derechos de autor

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En este siglo XXI, la evolución bautizada como "globalización" ha modificado muchos modos de vida, estructuras y experiencias.

 

La supresión de algunas fronteras en Europa Occidental, la explosión del fenómeno de Internet, el teléfono móvil, la informática y otros elementos no tan directamente perceptibles han hecho que nuestra vida cotidiana sea muy distinta de lo que había sido a lo largo de estos últimos cincuenta años.

 

Si no se tiene cuidado, en el ámbito individual, las personas pueden sentirse rápidamente desfasadas, sin darse apenas cuenta y perder así una gran parte de su capacidad de reacción.

 

En otras palabras: "Hay que saber adaptarse a los tiempos"

 

 

La erosión de la legislación

 

Las estructuras sobre las cuales nos apoyamos habitualmente y que están en manos del poder político ejecutivo, del Estado, sufren también una erosión acelerada, y su actualización está lejos de quedar garantizada sistemáticamente.

 

Por ejemplo, en estos últimos años, con grandes dificultades, la ley se ha visto obligada, con grandes dificultades, a enmarcar los efectos de esa red denominada "Internet".

 

El derecho civil, tal como se conoce hoy en Francia y en otros muchos países, nació a partir del célebre Código Napoleón, y conserva incluso hoy en día, algunas características propias de la época en la que fue elaborado, y que se han quedado, en muchos campos, obsoletas.

 

También es cierto que algunos aspectos de dichas leyes sufrieron cambios en las últimas décadas. El divorcio, por ejemplo, ha sido revisado de forma importante. Se trata de una disposición legislativa que afecta a millones de ciudadanos.

 

Paradójicamente, comprobamos que una cierta febrilidad se apoderó del legislador con la promulgación de leyes totalmente nuevas y que el Código Napoleón ignoraba. Se trata de leyes recientes que establecen nuevos delitos relacionados con el racismo, por ejemplo, u otras que  incluyen en su índice judicial la homofobia por  poner otro ejemplo.

 

Sin hablar de disposiciones legislativas más o menos electoralistas, como la introducción de la noción de "paridad entre hombres y mujeres", en la política y en el mundo laboral, o la promoción de la inserción de los inmigrantes y  minusválidos.

 

Es lógico considerar que nuevas situaciones exigen la creación de leyes nuevas, pero también es cierto que el Derecho confirma sólo estados de hecho.

 

Pero ciertas leyes "antiguas", todavía vigentes, necesitarían una revisión sin que su base original quedase por ello reducida y sin necesidad de promulgar otras nuevas.

 

Es más razonable hacer evolucionar un elemento de eficacia ya demostrada pero que se está quedando con el tiempo caduco, que destruirlo totalmente para crear otro totalmente nuevo aún por demostrar. 

 

Si el concepto de "vigilancia tecnológica" ha sido ampliamente promovido en los campos afectados, el de "vigilancia legislativa" lleva retraso.

 

Pero hay que vivir con la realidad:

 

Con las leyes, no tenemos más remedio que trabajar con las que existen.

 

En los primeros años del siglo XXI, el Tribunal Supremo de París, en un asunto internacional de falsificación entre una sociedad francesa y una sociedad española, adoptó una resolución aplicando una ley española de 1879 (ha leído usted bien: mil ochocientos setenta y nueve). Se trataba de un conflicto de software.

 

¿Cómo una ley de 1879 puede aplicarse a temas de software?

 

Es muy sencillo:

 

Esta ley, que estaba muy bien redactada, precisaba que había sido promulgada para producir efecto en  procedimientos conocidos, en la fecha de su puesta en marcha, así como en todos aquellos procedimientos aún no existentes, pero que verían la luz en el futuro.

 

Fue necesario aunar el talento de juristas y la lucidez de los magistrados, tan competentes unos como otros, para resolver lo que podríamos denominar "un conflicto contemporáneo con la ayuda de una ley ancestral".

 

Con esto comprobamos que la informática, que forma parte intrínseca de nuestras vidas, no fue capaz de interesar suficientemente al legislador, para que éste le dedicara una legislación completa y adaptada.

 

Debemos darnos cuenta de lo siguiente:

 

Frecuentemente nos vemos obligados a "cavar" en el contexto legislativo para resolver problemas actuales, y esto puede llevarnos a exhumar leyes muy antiguas, siempre que éstas sean adecuadas, por no disponer de leyes actualizadas.

 

Así pues, como acabamos de ver, es posible solucionar un asunto con connotaciones de "ciencia-ficción", con la ayuda de una ley de la época de Julio Verne.

 

Y no hace falta decir que cuando lo que está sobre la mesa es el concepto de innovación, éste siempre se orienta hacia el futuro.

 

¿Hasta qué punto podemos confiar en leyes "antiguas", en parte caducas, para resolver problemas actuales y futuros? Espinosa cuestión.

 

Y esta es la problemática que rodea la legislación sobre propiedad industrial en plena era post-industrial.

 

La Propiedad Industrial

 

La propiedad industrial, en términos de derecho, data del siglo XIX, coincidiendo con la gran época de la industrialización en occidente: el ferrocarril, la minería, la industria téxtil, el petróleo, los primeros automóviles y el avión, en concreto.

 

A partir de ahí, hemos presenciado la explosión del sector terciario y de la época "virtual" en la que la creación humana se expresa con la invención de conceptos a menudo inmateriales.

 

Los grandes inventos del siglo XIX cedieron el paso a constantes evoluciones tecnológicas, en las que la contribución del investigador, por muy genial que ésta sea, aportará nuevas soluciones a problemas técnicos ya ampliamente puestos en ejecución.

 

El mundo contemporáneo, en materia de creación científica y técnica, nos muestra un universo que avanza al ritmo de actualizaciones diarias.

 

La innovación avanza a pasos agigantados, engendrando nuevos objetos. Sin embargo, en algunos campos, a menudo sólo perfecciona "objetos" ampliamente conocidos.

 

Recordemos el lanzamiento de Boeing 747, en 1969.

 

Este aparato sigue volando desde hace ya cuarenta años. A ojos de sus usuarios, el artefacto apenas si ha modificado su apariencia. Sin embargo, ha adoptado miles de innovaciones de las que carecía cuando hizo su primer vuelo comercial. El Boeing 747 no ha sido destronado brutalmente por un Boeing 748 revolucionario.

 

La innovación es una evolución diaria, que reviste formas diversas, lo que constituye su modernidad, y cambia de aspecto de forma permanente.

 

Sin embargo, cuando intentamos abordar con la ley este movimiento evolutivo que nos descubre auténticas novedades cada día, vemos que aquella está desfasada. 

 

Examinemos con el microscopio las disposiciones legislativas que constituyen lo que se denomina Propiedad Industrial.

 

Encontramos diversos aspectos que podemos calificar de anticuados cuando se trata de aplicarlos a la creación técnica contemporánea.

 

La lectura de estos textos, ciertamente, nos transporta hasta una manera de pensar propia de nuestra sociedad, tal como era hace un siglo.

 

La propiedad industrial, como disposición legal, parece estar caducada en su concepto de base, de ley estrictamente nacional, desde el principio.

 

Una solicitud de patente de invención, en principio, debe ser registrada sólo bajo la autoridad competente del país del depositante.

 

Y aquí nos topamos nuevamente con el principio de las nacionalidades, tan querido por Napoleón, por no hablar de su sucesor en la dirección de Francia, Charles de Gaulle. Se trata de grandes figuras, pero figuras del pasado.

 

Actualmente, y teniendo en cuenta que la patente se ha quedado limitada, por su estructura original, a la noción de fronteras totalmente estancas, nadie puede negar que ha sido superada por la abolición de las fronteras entre los estados, como es el caso de la Unión Europea

 

Usted puede montarse en su coche en París e ir hasta Berlín, sin ser controlado sistemáticamente por policías o aduaneros, pero si usted tiene en el bolsillo una patente de invención a su nombre, recientemente registrada en París, usted no será considerado "inventor" en Alemania, a no ser que su título haya sido traducido y registrado de nuevo en el país vecino.

 

Resulta bastante anacrónico.

 

Y hablando de "cruzar fronteras", ¡qué podemos decir de Internet!

 

Tanto en lo que respecta a la Unión Europea, como a la globalización actual, la legislación sobre patentes nos proporciona un excelente ejemplo de leyes superadas por una realidad que evoluciona constantemente.

 

¡Qué fastidio, hoy, esta patente!

 

Sin lugar a dudas, debería haberse creado en 1992 una auténtica patente europea que permitiera que una persona la registrara por ejemplo en Madrid o en Londres y que, de inmediato, tuviera autoridad en todos los países de la Unión, sin necesidad de formalidades complementarias.

 

Y para llegar al fondo de la cuestión, sería necesario crear, hoy ya, una patente mundial que un inventor pudiera registrar de forma única en Taiwán o Santiago de Chile, según donde residiera, y que tuviera efecto en todo el mundo.

 

Lo único que hay, tanto en términos de patentes europeas, como de  patentes mundiales, es el famoso procedimiento denominado PCT, pero es sólo un "apaño" muy mal hecho. Es sólo una especie de  harmonización entre algunos gobiernos, nada demasiado organizado.

 

Por otra parte, un PCT significa, en inglés, Patent Cooperation Treaty, y que en español es un tratado de cooperación sobre patentes.

 

En realidad es una "cooperación" entre algunos estados en el tema de depósitos de patentes, pero la patente de invención única y reconocida mundialmente está lejos de ser una realidad.

 

El PCT es un terreno pantanoso, de una complejidad tremenda e inaccesible al individuo, esto resulta evidente.

 

Y por todo esto decimos que algunas disposiciones legislativas han quedado erosionadas por el constante movimiento del mundo.

 

La revolución tecnológica sin freno que se viene desarrollando desde hace medio siglo está a punto de permitir que un simple ciudadano pase un fin de semana en la Luna. Sin embargo, las leyes que deberían proteger y promover esta tecnología quedaron limitadas por consideraciones de fronteras político-administrativas que ya no existen.

 

Hay que ser muy optimista para pensar que las leyes que rigen la propiedad industrial en casi todos los países del mundo van a armonizarse rápidamente, si es que jamás llegan a hacerlo.

 

Nos centraremos pues en el estudio de la legislación existente, tomando como referencia esa ley de 1879 que se adaptó para resolver un problema del siglo XXI.

 

¿Hay actualmente alguna ley que proteja la creación, que resuelva el problema geográfico y cuyas disposiciones no hayan quedado desfasdas?

 

Y la respuesta es: la Propiedad intelectual

 

Comprobamos que las disposiciones legislativas conocidas con el nombre de Propiedad Industrial y cuya aplicación genera el título oficial entregado por los gobiernos y llamado patente de invención están en cierto grado anticuadas.

 

Lo que conviene saber, y que se le escapará, muy naturalmente, al  ciudadano de a pie es que la propiedad industrial no es una ley autónoma y típica,  establecida como las grandes categorías de leyes, los códigos: Código Civil, Código de la Seguridad Social, Código del Comercio, etc.

 

La Propiedad Industrial es sólo una adaptación jurídica local, orientada a la creación de carácter industrial, que forma parte del Código de la Propiedad intelectual, que rige la totalidad de la creación original, industrial o no.

 

 

Nadie se asombrará al comprobar que los creadores industriales recurrieron en su mayoría, desde hace ya muchas décadas, a las disposiciones típicamente denominadas propiedad industrial.

 

La patente es un instrumento que puede ser utilizado exclusivamente para la creación de carácter industrial: es su primer y único objeto.

 

Art. L 611-10. - 1. Son patentables las invenciones nuevas que implican una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial.

 

El texto de la ley es formal: Podemos patentar como invención sólo una creación susceptible de aplicación industrial.

 

En cambio, lo que es menos conocido, es que antes de poder pretender ser calificada de "invención", cualquier creación original queda incluida dentro del campo de la propiedad intelectual, propiamente dicha.

 

La propiedad intelectual se aplica a cualquier creación original, científica, artística e industrial, patentable o no.

 

El artículo de ley reproducido más arriba pertenece al Libro VI del Código de la Propiedad Intelectual, denominado "libro de las patentes", y que trata sólo de patentes.

 

Por encima de este Libro VI, están los Libros del tomo I al III del Código, que organizan la propiedad intelectual en general.

 

Art. L 111-1. - El autor de una obra de ingenio disfruta, en relación con esta obra, y por el solo hecho de su creación, de un derecho de propiedad incorpórea exclusiva y defendible.

 

Art. L 111-2. - La obra se considera creada, independientemente de su divulgación pública, por el solo hecho de su realización, incluso si está inconclusa, por el ingenio del autor.

 

Art. L 112-1. - Las disposiciones del presente código protegen los derechos de los autores en todas las obras de ingenio, sea cual sea su género, forma de expresión, mérito o destinación.

 

Es fácil comprender que antes de poder pretender ser una invención, toda creación original será, ante la ley, una "obra de ingenio", en primer lugar y por encima de todo.

 

Esto constituye nuestra acta más  interesante.

 

Aunque el uso hubiera hecho que, durante una larga temporada, la costumbre fuera "hacer patentar" una creación original, alegando que revestía de un carácter industrial, y que existen unas precisiones dedicadas al caso, en la ley, la protección sistemática y mundial que ofrece la propiedad intelectual a todas las creaciones originales, está establecida y es constante.

 

Fue un estudio exhaustivo de los textos lo que hizo darnos cuenta de esta realidad.

 

Más adelante estudiaremos también la jurisprudencia para comprobar allí que la invocación de una única propiedad intelectual, en ausencia de toda patente de invención, en creaciones puramente industriales, no es no es algo tan raro de encontrar, lejos de allí, en los archivos judiciales.

 

Sacamos de eso la siguiente conclusión:

 

Ya que la patente resultaba demasiado difícil de ejecutar, sobre todo a causa de los fundamentos demasiado antiguos de sus dispositivos jurídicos, en el "terreno" actual, ¿se puede razonablemente pretender renunciar a ella, y sustituirla por el uso de la Propiedad intelectual, strictu sensu, en términos de alternativa?

 

El primer punto que tuvimos que resolver en cuanto al tema estricto del Derecho, fue verificar si lo que se llama, comúnmente, invención es objeto de una definición legal que obliga al creador a negociar sólo con la patente, excluyendo cualquier otro recurso que la ley pueda proporcionar.

 

Art. L 611-1 (modificado por la Ley 96-1106 del 18 de diciembre de 1996). - Toda invención puede ser objeto de un título de propiedad industrial expedido por el director del Instituto nacional de la Propiedad Industrial que confiere a su titular (tenedor) o a sus sucesores un monopolio de explotación.

 

El primer artículo del Libro de las Patentes (más arriba) nos da la respuesta de base.

 

El legislador dispone que toda invención puede ser objeto de una patente.

 

Si la invención debiera, obligatoriamente, para ser tratada como tal, ser objeto de una patente, la ley diría entonces:

 

"Toda invención debe ser objeto de un título de propiedad industrial librado por…"

 

Pues, queda claro que la patente es sólo una opción suplementaria, en el tema de la protección jurídica, ofrecida por la ley a toda obra original fruto de ingenio, a condición de que presente un carácter industrial.

 

En consecuencia, el inventor puede tratar su invención de "obra de ingenio", pura y simplemente, e invocar únicamente las disposiciones de la propiedad intelectual, sin necesidad de reivindicar para nada las posibilidades ofrecidas por una patente.

 

La obra presente pretende sólo expresar estas ideas de forma sencilla, no es un tratado sobre Derecho, y tampoco vamos a citar demasiados textos como ejemplo. Cualquiera puede hacerse con un ejemplar del Código nacional de la propiedad intelectual.

 

Por dicha razón, nos limitaremos a informarle sobre el hecho que no existe una definición legal del término "invención" en este Código que justifique o explique su exclusión de la calidad de obra de ingenio. Tenemos aquí, pues, la alternativa a la patente:

 

En lugar de patentar una invención, el creador puede comportarse únicamente en calidad de autor de una obra del ingenio sin necesidad de reivindicar ningún aspecto técnico.

 

Comprobará que esto cambia por completo las cosas, en una proporción que es extremadamente favorable para el autor de un invento.

 

Vamos a exponer las diferencias entre patente y propiedad intelectual, las cuales, al fin y al cabo, tienen objetos muy diferentes.

 

La propiedad intelectual debe ser utilizada por los creadores industriales en un modo que no tiene nada que ver con las leyes y los usos que se practican en el campo estricto de patentes.

 

Veamos aquí por qué:

 

La patente es un título oficial, que hay que pedir, y que la autoridad administrativa tiene poder de entregarle, o no.

 

La propiedad intelectual es un derecho constitucional, atribuido al creador, de forma sistemática y sin necesidad de ninguna formalidad, por ley.

 

La propiedad intelectual

 

Aquellos que no tengan ninguna noción de leyes quizá tengan dificultad, al principio, para entender la diferencia enorme que existe entre un título y un derecho.

 

Esto merece una explicación, por un juego de analogías.

 

Diremos que la patente es como una entrada que hay que comprar y presentar luego, para que le dejen entrar en algún sitio.

 

Es una mercancía que hay que adquirir a precio de dinero, y que hay que poseer y guardar, si se quiere utilizar. Además, como cualquier mercancía, no es eterna y se gasta con tiempo.

 

Es decir, puede negociarse, venderse y también destruirse. Hay que mantenerla, y eso resulta caro.

 

Es como un contrato de seguros: hay que pagar regularmente la prima, en caso contrario si sucede un siniestro, lo perdemos todo y el seguro no cubre los daños.

 

Por su parte, la propiedad intelectual es el derecho de propiedad, simplemente.

 

Un derecho, una vez adquirido, no se pierde, no se vende, no se gasta, jamás caduca.

 

Es como la nacionalidad: jamás la perderá, no puede revenderla y formará parte de su persona toda su vida.

 

Leamos nuevamente el artículo L 111-1. En él está escrito: "un derecho de propiedad".

 

"Gozar de un derecho" es, sin excepción, "tener el derecho de" sin necesidad de pagar ninguna prima, sin riesgo a perderlo.

 

Y observe bien: la propiedad intelectual dice que "el autor" –usted, su persona– "goza de un derecho", mientras que según la ley de patentes "toda invención puede ser objeto".

 

En el primer caso, es usted, la persona, quien obtuvo un derecho; en el segundo caso, es sólo el invento, un objeto no una persona, el que es dotado de una marca de fábrica denominada patente.

 

Decimos, con razón, patente "de invención", y no patente de inventor. La patente no le da nada a usted personalmente, contrariamente a lo que pudiera parecer.

 

No es un diploma. Decimos que, prácticamente, no es más que una simple marca oficial firmada por el Estado.

 

El Estado le entregó un papel, y al hacerlo, reconoce que usted describió lo que usted llama una invención, y lo que considera esto plausible, nada más.

 

No va más allá. Por otra parte, la patente se entrega sin garantías, y le advertimos de que sólo un tribunal de justicia podrá decidir si concederle validez o no a su contenido.

 

La patente es sólo un documento descriptivo, que usted elaboró, fruto de su presunta invención, y que usted registró en una taquilla de la Administración, contra recibo.

 

La propiedad intelectual constituye un dispositivo mucho más amplio y sólido: es una garantía que ofrece la ley, una garantía constitucional, dicen los juristas, según la cual usted es definitivamente el propietario de lo que ha creado.

 

Una vez entendido esto, vemos rápidamente que la patente no es indispensable para gozar de la paternidad del objeto creado.

 

La patente, de hecho, es sólo una "marca de fábrica, procedente del Estado", que tiene, por su notoriedad, más credibilidad aparente que potencia efectiva.

 

El derecho de propiedad intelectual le ofrece mayores posibilidades, también usted debe aprender a disfrutar de ello.

 

Otra diferencia entre un título y un derecho reside en el hecho que el título existe materialmente, sobre papel.

 

Una patente de invención es un documento oficial, que le expide el Estado y revestido con el sello de la República o del Reino.

 

Una patente puede ser presentada ante los demás, y su existencia no se discute. (Su validez, es otra cosa)

 

Un derecho, a la inversa, no necesita estar sobre papel para existir.

 

Por ejemplo, cuando alcanzó la mayoría de edad, el día de su dieciocho aniversario, nadie le hizo un certificado por el hecho de alcanzar la edad legal. 

 

Sin embargo, ese día usted se convirtió en titular de unos derechos como ciudadano que no disfrutaba anteriormente, y eso le permitió acceder a muchas cosas, imposibles de hacer antes.

 

Eso es un derecho: la posibilidad de hacer.

 

Así pues, por el simple hecho de la realización de su invención, sin haber tenido que pedir nada a nadie, la ley le otorgó todos los derechos a dicha invención, aunque sin proporcionarle un documento.

 

Más adelante volveremos sobre este tema para examinar la gran utilidad de una materialización, sobre papel, de este derecho de propiedad, gestión que la ley no impone, pero que puede revelarse muy útil en la práctica.

 

Lo que usted puede ahora comprender es que aunque la obtención de una patente le proporciona un documento oficial, no se trata de la materialización de su derecho de propiedad intelectual, ni mucho menos.

 

Es sólo la "marca de fábrica del Estado", que se concede a su invento o a un dispositivo inventivo que forme parte de dicho invento. Es muy distinto y, por ello, tiene un alcance mucho más limitado.

 

La existencia de una patente da, administrativamente, cierta consistencia a su invento, frente a los demás.

 

Es la autoridad que ejerce el documento oficial y que hace que se lo pidan, por ejemplo, para inscribirse en una feria profesional, así como en otros muchos casos.

 

Pero dicho papel es sólo la representación de un trabajo teórico que usted llama invento.

 

Sin embargo, cuando se trata de un asunto serio, ante un tribunal de justicia, por ejemplo, y cuando están en juego sus derechos, el hecho de ser titular de Derechos de Propiedad intelectual será tomado mucho más en serio que la presentación de una simple patente.

 

Muchos casos resueltos de jurisprudencia así lo demuestran.

 

Y, finalmente, algo que tampoco debemos obviar: el derecho de propiedad intelectual, comúnmente llamado derecho de autor (autor de invento) se confiere gratuitamente a cada creador.

 

Las explicaciones previas, si usted aborda este tema por primera vez, pueden hacerle pensar que el autor del libro desea destruir la Propiedad Industrial y la patente de invención.

 

No es esta la intención, y el recurso a la Propiedad intelectual que preconizamos aquí, después de haber comprobado las carencias de la patente, particularmente debido a sus estructuras obsoletas, no significa que no tenga un cierto interés, pero sólo en calidad de instrumento financiero.

 

En manos de una gran industria, la patente es un formidable instrumento de financiación, pero implica estar en disposición de unos medios que, habitualmente, no están al alcance de los individuos por sí solos.

 

Nuestra postura es clara:

 

El inventor individual, la pequeña empresa, e incluso la empresa media, raramente disponen del capital, del tiempo y de las habilidades necesarios para establecer un PCT.

 

Creer, hoy en día, en un procedimiento denominado PCT, cuando no se trabaja a escala mundial, es una ilusión.

 

Aunque también es cierto que hay excepciones, y en ocasiones también algunos "pequeños" inventores consiguieron beneficiarse realmente de una patente. Pero esto no cambia en nada las estadísticas, que indican claramente lo contrario.

 

Nuestra postura queda, pues, bien definida:

 

La patente no es "obligatoria", no garantiza la protección, y la Propiedad intelectual explícitamente no excluye la invención de su campo de aplicación.

 

El inventor, pues, puede apoyarse únicamente en el Derecho de autor, si así lo decide.

 

Los profesionales de la patente, frente a esto, elaboraron una línea de defensa de su monopolio sobre la invención, difundiendo un argumento principal, que es el siguiente:

 

"La creación de carácter industrial no depende de la protección del derecho de autor"

 

Este tema suscitó grandes y activas controversias en los últimos diez años.

 

Según los incondicionales de la patente, los promotores del Derecho de propiedad intelectual, sistemáticamente adquirido por ley por el inventor, y a la luz de la jurisprudencia, serían, en el mejor de los casos, "vendedores de sueños", y en el peor de ellos, estafadores, que ofrecerían a los inventores un espejismo, una protección ilusoria, pues ésta es inexistente.

 

No es nuestro objetivo aquí entrar en polémicas; nos contentamos con exponerle, basándonos únicamente en el aspecto jurídico, la idoneidad del Derecho de autor en la protección de la invención común.

 

Usted ha podido ver el Derecho de autor, previsto y organizado según el Código de la propiedad intelectual, y que no es otra cosa que el Derecho de propiedad de las  personas tal como se especifica cuando un individuo adquiere mercancías.

 

El Derecho de propiedad está contemplado en todos los estados de derecho del mundo.

 

Este Derecho de propiedad quedó establecido después de la Revolución francesa de 1789, y figura en la primera Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

 

"La propiedad es un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella, excepto por motivos de necesidad pública, legalmente comprobada, y sólo a cambio de una indemnización justa y previa".

 

Podemos reírnos del estilo pomposo de la época, pero da en el clavo.

 

Por ello, quienquiera que pretenda que "el Derecho de autor no protege tal categoría de creaciones", sugiere una noción jurídica según la cual el derecho de propiedad sería gravado con límites categoriales, y en algunos casos, algunas personas podrían verse privadas de él automáticamente.

 

Admitamos por un instante la existencia de una "cláusula de privación" del Derecho de autor.

 

(Una cláusula que, recordemos, no existe en el Código de la Propiedad intelectual).

 

Ello implicaría necesariamente que dicha cláusula de privación debería ir seguida de una cláusula subsidiaria que previniera una "indemnización justa y previa" prevista, en todos los casos en los que existe expropiación.

 

Cualquier cláusula de expropiación que no contemple una indemnización justa y previa es anticonstitucional.

 

En el Código queda claramente establecido que todas las obras están protegidas, sea cual sea su género, y por eso no acabamos de entender, visto que no hay expropiación explícita, a qué se refieren exactamente aquellos que  defienden que "la invención" quedaría "fuera".

 

Además, la lista indicativa de obras protegidas que figura en el texto de la ley, precedida de la palabra "en particular", fue objeto de numerosos debates, y los jueces jamás negaron su derecho de autor a aquellos creadores cuya obra explícitamente no quedara incluida en dicha lista.

 

Recientemente, la fragancia original de un perfume fue declarada obra de ingenio por la jurisprudencia, por lo que si el argumento de que los perfumes no figuran en esta lista hubiera sido utilizado, no hubiera tenido éxito.

 

Vemos que no hay nada, en los textos legales, ni en los archivos judiciales, que quede excluido como invención del campo de aplicación del Derecho de autor, ni nada que obligue a los autores a registrar una patente.

 

Son los grandes organismos que gestionan las patentes, e incluso las instancias oficiales que a menudo se dejan condicionar por la preponderancia de la "cultura de patente", pero los que tienen el conocimiento y el animo de expresarse, procuraron defender con fuerza la ley escrita, y no las opiniones o los intereses privados.

 

Durante los enfrentamientos que provocó la difusión del Derecho de autor del inventor, especialmente en Francia, ciertas personas se vieron obligadas a justificar sus actividades ante un organismo represivo oficial:

 

la Dirección General para la Represión del Fraude. Se acusó a un creador, alguien que defendía el Derecho de autor, de publicar información defendiendo que el Derecho de autor podía sustituir una patente.

 

La Administración pretendía cualificar esta afirmación de publicidad engañosa.

 

El autor acusado declaró que él no veía nada, en el Código de la Propiedad Intelectual, que diera pie a calificar dicha información de publicidad engañosa, nada que impidiera que se podía utilizar el derecho de autor como alternativa a la patente para obtener protección jurídica.

 

La Administración invocó la tesis contraria, con un argumento muy elaborado:

 

"Según las instancias consultadas (…) La creación de carácter industrial no depende de la protección del derecho de autor".

 

Seguidamente, se le solicitó a la Administración dos informaciones:

 

1. ¿Qué "instancias", jurídicamente, están habilitadas para juzgar el Derecho de autor?

2. ¿En qué texto legal podemos leer la frase citada?

 

La respuesta fue la siguiente:

 

La "Dirección general para la represión de fraudes" declaró (por escrito), que no era directamente competente, de una parte, y precisó que únicamente el Ministerio de Justicia tenía competencia para tratar el Derecho de autor.

 

Esto confirma de forma indiscutible nuestro punto de vista:

 

El Derecho de autor es un Derecho constitucional, que emana del Derecho de propiedad; cualquier litigio relacionado es competencia exclusiva del poder judicial.

 

En palabras sencillas: el mundo de la patente no tiene competencias en materia de derechos de autor, y ni siquiera un organismo oficial como es el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Francia y sus homólogos en otros países, tiene autoridad sobre ello.

 

La Dirección general de represión del fraude se vio obligada a retirar su argumento de "publicidad engañosa", pues carecía de argumentos jurídicos que apoyaran su acusación, y reconoció elegantemente no ser competente.

 

A pesar de eso, algunos profesionales no cejan en su objetivo de llevar a cabo, a pesar de todo, una política de desinformación constante.

 

Pero todo es fruto del factor humano, y no les auguramos un gran futuro a los incondicionales de la patente, que intentan presentarla como indispensable, ineludible, incluso obligatoria.

 

Los defensores de la patente han puesto en marcha, paralelamente, algunas tentativas para hacer evolucionar las cosas a su favor, con peticiones, súplicas, dirigidas a los poderes públicos nacionales.

 

Esto nos parecen luchas de patio trasero, en una época en la que las "políticas" se preocupan más de legislaciones populistas y electoralistas, que de la promoción de valores de base, como pueden ser la investigación y la innovación.

 

Es evidente que la patente de invención es una institución un poco caduca, y la globalización, po decirlo de manera irónica, "acabará del todo con ella".

 

Ante la ausencia del "título oficial" que ha sido hasta ahora la patente, el creador siente que carece de elementos materiales que le permitan invocar su Derecho de propiedad intelectual, su denominado "derecho de autor", ya que dicha noción jurídica, que ha obtenido sin formalidad alguna, no tiene un soporte material, en principio.

 

Según vemos, este aspecto psicológico afecta sólo a los inventores "técnicos" ya que los creadores artísticos hacen valer sus derechos sin sentirse obligados a apoyarse en ningún documento  escrito. Sin lugar a dudas, se trata de una cuestión de cultura, y de la influencia remanente de la noción de patente.

 

Para ofrecer una solución a este inconveniente, y dar a conocer y promover el derecho de autor, desde hace una decena de años, han surgido distintas iniciativas.

 

Materializar el derecho

 

Ante la influencia del "copyright", unida a la notoriedad del logotipo ©,  algunos desarrollaron unos métodos de trabajo enfocados a "materializar" el derecho de autor.

 

Una de las iniciativas más elaboradas que conocemos consistió en la creación de un formulario de acta privada, que es posible someter a la formalidad de registro para otorgarle fecha cierta y, de esta manera, tener un documento legal que acepten los tribunales.

 

Se trata de una declaración voluntaria denominada " Declaración de autor", una terminología que no precisa de más comentarios.

 

Uno de los puntos más originales de este documento es que contiene un alegato verdadero, establecido previamente, que sigue a la descripción de una obra original, combinada con una "prueba de realización".

 

Este documento es resultado de la iniciativa de un especialista francés, y por ello fue redactado en dicha lengua, pero nada impide que sea traducido para que pueda utilizarse en otras zonas lingüísticas.

 

Cualquier acción basada en un código nacional de la propiedad intelectual, no puede contravenir, en ningún caso, el tratado internacional de la Convención de Berna, que es el tratado que regula la propiedad intelectual, y del que forman parte, a fecha de hoy, 160 estados.

 

La Declaración de Autor es bastante más sencilla de redactar y validar que una patente, e implica gastos muy modestos; se difunde entre los inventores individuales en varios países y resulta  una excelente alternativa a la patente, en todo caso para la  credibilidad de los poseedores, frente a las costumbres que impuso la patente.

 

Los profesionales del derecho empiezan a adoptarla, su futuro está cada vez más claro.

Algunos dicen: "es el Copyright europeo".

 

¿Por qué no?

 

Pero debemos utilizar el término "Copyright" con precaución, pues no es un término jurídico establecido en los países de Código Civil.

 

Tiene un sentido muy concreto en el idioma inglés, que no tratamos aquí.

 

Digamos que la palabra "Copyright" en Europa occidental puede emplearse como "nombre de pila" popular para la declaración de autor, pero nada más.